Deducción de cuotas soportadas en AIB en el régimen especial de bienes usados (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)
La aplicación del régimen especial de bienes usados imposibilita que las cuotas soportadas sean deducidas.
La aplicación del régimen especial de bienes usados imposibilita que las cuotas soportadas sean deducidas.
La existencia de vinculación de la ampliación de capital con la fusión por absorción realizadas por la absorbente es determinante a efectos de su tributación.
Para determinar si una construcción, instalación u obra está sometida a la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y por tanto si se produce el hecho imponible del ICIO, hay que tener en cuenta la normativa estatal en materia urbanística y la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística y han dictado sus propias normas, así como la normativa sectorial aplicable, ya sea estatal o autonómica.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y considera que en los casos de estimación total o parcial por razones de fondo el plazo de ejecución es de un mes.
Con efectos desde el 1-1-2022, se incrementa en un 4% la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general, y se deflacta en ese mismo porcentaje la tarifa correspondiente a la base liquidable general; se exonera a los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados. Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para los contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.
Se modifican los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, así como los establecidos para los trabajadores activos discapacitados.
Con efectos desde el 1-1-2022, se modifican las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria para los contribuyentes con una base imponible general igual o inferior a 35.000 euros.
Se modifican las cuantías establecidas en determinadas deducciones familiares y personales aplicables a la cuota íntegra del IRPF, con el objeto de mitigar los efectos derivados de la inflación en los contribuyentes.
Para hacer frente a la actual situación inflacionista, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
Las sentencias que resuelven las sanciones impuestas en materia de PRL y los procedimientos sobre recargo de prestaciones derivadas de los mismos hechos están vinculadas siempre no existan razones fundadas para entender otra cosa.
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