Se adoptan medidas tributarias en renta y sociedades para prevenir el impacto económico negativo de la crisis energética en los operadores económicos más vulnerables como son las microempresas, pequeñas empresas y personas autónomas.
Se establecen medidas extraordinarias aplicables a las actividades económicas del IRPF, entre las que destaca el incremento de los porcentajes de minoración aplicables para la determinación del método de estimación directa.
Se amplía el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuya fecha de finalización debería ser el 20-4-2022 hasta el 25-4-2022.
Se regula un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1-4-2022 y el 31-5-2022. Además, se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda se beneficien de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En materia de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, para adaptarse a las medidas urgentes aprobadas en territorio común, dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se habilita la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
Se incorporan en el IS medidas tributarias urgentes, en relación con la compensación tributaria de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la reserva especial para la nivelación de beneficios, la libertad de amortización y la deducción por participación en proyectos de I+D o IT.
Se aprueba para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, el aplazamiento excepcional de deuda tributaria sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
En casos de desempeño simultáneo de actividades propias del consejo de administración y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo, por lo que si la persona está integrada en la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil. Esto conlleva que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo en régimen de dependencia o comunes, no calificables de alta dirección, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral.
El pacto de confidencialidad no implica una comunicación sobre el modo de uso de los dispositivos informáticos ni la posibilidad empresarial de controlarlos y vigilarlos. Asimismo, la advertencia sobre las normas de uso y control de tales dispositivos no puede ser utilizada con carácter retroactivo para acceder a lo efectuado por el trabajador antes de haber sido informado.
Se establece una modalidad de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puede suscribirse con titulados universitarios superiores y medios, y que tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.