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Medidas en el IS de Gipuzkoa ante la crisis energética, el alza de precios y la invasión de Ucrania. (RF 14/22 05 de Abril de 2022 al 11 de Abril de 2022)

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Las medidas adoptadas son las siguientes:a) Compensación tributaria de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión: para el periodo impositivo de 2021, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por este concepto pasa del 10% al 15%. b) Reserva especial para la nivelación de beneficios: se flexibiliza y aumentan considerablemente los límitesmáximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios. A su vez, se establecen requisitos para aplicar esta reserva incrementada, como la necesidad de que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 sea significativamente inferior a la del año completo anterior o que la entidad que se beneficie de ello no va a poder repartir dividendos durante 2022 y 2023. Por lo demás, deben cumplirse el resto de condiciones y requisitos que establece la norma foral del impuesto para esta reserva especial, salvo el plazo del que se dispone para que el saldo de la reserva pueda ser aplicado a las bases imponibles negativas que, en su caso, se obtengan. A este respecto hay que destacar que los contribuyentes que apliquen esta reducción por dotación a la reserva especial puedenoptar: o bien por compensar la cantidad reducida en los 5 años inmediatos y sucesivos, vencido el cual, además de incrementar la base imponible en la cantidad pendiente de integración, deben realizar una corrección positiva adicional del 10% de ese importe; o bien por compensar la cantidad reducida en los 10 años inmediatos y sucesivos, en cuyo caso este último porcentaje pasa a ser del 30%.La reducción con arreglo a esta nueva regulación puede aplicarse en un único período impositivo, que será uno de los siguientes: – el período impositivo 2021, cuando el período impositivo del contribuyente coincida con el año natural; – el periodo impositivo iniciado en 2020 cuando, a 6-4-2022, aún no haya concluido el período voluntario de declaración de ese período impositivo;c) Libertad de amortización extraordinaria: pueden amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022, así como los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito durante el 2022, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión de aquel.d) Deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se flexibilizan los requisitos de la formalización de los contratos de financiación de los proyectos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis.2.d):1.La formalización de los contratos de financiación iniciados en el ejercicio 2022, debe efectuarse:- antes del inicio de la ejecución de los proyectos; o – en los 9 primeros meses de su ejecución, si se ha solicitado el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis.7) antes del inicio de esa ejecución, y no ha concluido el período voluntario de declaración.2.La deducción también se aplica a los proyectos de I+D o IT de carácterplurianual cuya ejecución haya comenzado antes de la suscripción del contrato de financiación, si el contrato se firma en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2022 y se ha solicitado el informe motivado antes del inicio de la ejecución.3.Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2022 pueden ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Esa modificación ha de ser presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de 3 meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31-12-2022.4.Con carácter extraordinario, se admite la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que tenga lugar en los 9 primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1-1-2022.DFN Gipuzkoa 1/2022EDL 2022/10560 art.5 a 8, BOTHG 6-4-22

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