Novedades en el ISD en Madrid
Se incluyen beneficios fiscales que afectan, entre otras, a las donaciones en metálico inter vivos y a las entregas de bienes y derechos cuyos beneficiarios son colaterales.
Se incluyen beneficios fiscales que afectan, entre otras, a las donaciones en metálico inter vivos y a las entregas de bienes y derechos cuyos beneficiarios son colaterales.
El sujeto pasivo que haya optado a que los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, prestados a consumidores finales tributen en el lugar de residencia de estos, debe justificar que estos han tributado en otro Estado miembro.
Se realiza un ajuste técnico y el reglamento incorpora a efectos de la declaración escrita en la renuncia a la exención en determinadas transmisiones de bienes inmuebles, la referencia a la deducción parcial del impuesto, como ya constaba en la Ley.
Se introduce, con una serie de requisitos, la posibilidad de aplicar a todas las transacciones la inversión del sujeto pasivo.
Se actualizan diversas referencias normativas y términos del reglamento que se encontraban desactualizados.
Se determina el lugar donde se puede autorizar una tienda libre de impuestos.
Con efectos desde el 1-1-2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, pasan a tributar al tipo reducido del IVA, esto es, el 10%.
Se modifica la cantidad a efectos de la exclusión del REAGP, en las operaciones distintas no comprendidas en el régimen especial.
Con efectos 1-1-2019 se modifican los obligados a la presentación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica.
Con efectos 1-1-2019 se sustituye el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA por uno nuevo. Así, en consonancia con las modificaciones de la normativa del IVA, se sustituye la declaración de no estar identificado en otro país de la UE por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la UE.
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