Para calificar una actividad como acción social comunitaria o familiar o de protección a la juventud: debe estar relacionada con tal asistencia o protección, prestarse por organismos que tengan un carácter esencialmente social, existencia de disposiciones específicas, e interés general de la actividad. El TJUE no exige la falta de ánimo de lucro para el reconocimiento de la exención.
La AEAT ha emitido un informe para clarificar distintos aspectos de la exclusión de entidades del grupo por desequilibrio patrimonial, destacando las facultades de la Administración tributaria y la forma en que debe calcularse.
Mediante una nota la AEAT ha interpretado cómo se calcula el límite cuando en un ejercicio anterior los gastos financieros netos han sido inferiores al límite del 30% del beneficio operativo de dicho ejercicio.