La deducción de las cuotas de los bienes y servicios adquiridos por comunidades de propietarios está permitida a los sujetos pasivos de IVA, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre las medidas adoptadas, destaca la regulación del tipo aplicable a los arrendamientos así como el plazo de presentación de la autoliquidación cuando se han de declarar de manera conjunta determinadas operaciones.
Se establecen en esta Comunidad Autónoma los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.