Se han aprobado los precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta comunidad autónoma a efectos del ITP y AJD e ISD aplicables durante 2014.
Se elimina el límite de edad de hasta los seis años para la exención de los servicios de custodia y atención a niños.
Han sido modificadas las facultades de los adjudicatarios de los bienes en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
Con efectos desde el 1-1-2014, la regla de cierre o de utilización efectiva se aplicará aún cuando los servicios se consideren realizados en Canarias, Ceuta o Melilla.
La limitación a la rectificación de las cuotas devengadas y no repercutidas sólo operará cuando se demuestre que el sujeto pasivo participaba en una operación fraudulenta.
Se suprimen determinados apartados de la LIVA relativos al devengo de operaciones intracomunitarias.
Desde el 1-1-2014, no se computarán en ningún término de la fracción para el cálculo de la prorrata las operaciones realizadas desde los EP situados fuera del territorio IVA.
Requisitos para poder aplicar el régimen especial de grupo de entidades a efectos de IVA a las fundaciones bancarias.
Las fundaciones bancarias se incluyen como sujetos pasivos exentos
A partir del 1-1-2014 se recogen dos nuevos tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto.