Incremento de la cotización especial para la jubilación anticipada de bomberos y miembros de la ertzaintza
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incrementa las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incrementa las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos.
El factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1-1-2019. Es un instrumento, que se aplica al monto resultante del cálculo de la pensión de jubilación con carácter automático, cuyo objetivo es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determina a través de una fórmula matemática que tiene en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, tomándose siempre como edad de referencia la de 67 años. La aplicación del factor permitirá ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Su aplicación -a salvo de lo que establezcan las leyes de presupuestos- se aplica sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda tener el beneficiario al complemento por mínimos. El índice de revalorización que se aplica ya en 2014 a las pensiones de Seguridad Social contributiva (incluido el importe de la pensión mínima), supone con carácter general el incremento de las mismas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante 2014 el índice supone un incremento fijo del 0,25% -L 22/2013 art.37 y 41-). El monto del índice se fija en función de una determinada expresión matemática cuyas variables se han de publicar anualmente. Con independencia del resultado que arroje la fórmula, en ningún caso puede dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación porcentual del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 %.
Se mantiene invariable en 2014 la cuantía de las pensiones asistenciales a favor de ancianos o enfermos con discapacidad.
Para 2014 la cuantía de las pensiones a favor de los niños de la guerra civil asciende a 7.129,69 €/año.
Cuantías de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva durante 2014 y nuevos límites de ingresos anuales para su adquisición.
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 mantiene, en sus mismos términos, los criterios establecidos en la ley correspondiente a al ejercicio 2013 tanto a efectos de la cotización por contingencias comunes que si corresponde cotizar por este régimen durante la prestación por desempleo
Cuantías para 2014 en los subsidios económicos de integración social de personas con discapacidad
Se mantiene el aplazamiento, sin fijación de nueva fecha, del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años reuniendo los requisitos establecidos
Desaparecen de la enumeración de organismos que gozan de la condición de Entidad Local, las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA.
Incremento de las bases de cotización y mantenimiento de los tipos de cotización salvo modificación de alguna tarifa de cotización por contingencias profesionales.
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