Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el censo de activos de los profesionales taurinos y para la inclusión en el RGSS de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad (RS 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)
Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el RGSS durante el año 2021.