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Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en Castilla-La Mancha

Con efectos 30-7-2014 se aprueba en Castilla-La Mancha el Plan de vivienda 2013-2016, entre cuyas líneas de actuación destaca, en consonancia con la establecido en el vigente Plan Estatal (RD 233/2013), el impulso del mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, promoviendo la actuación sobre edificios para la recuperación de la calidad edificatoria.
Además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general para todos los programas del nuevo Plan (ver nº 3412 Memento Inmobiliario 2012-2013), en relación con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se establecen los siguientes.

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

Este programa, establecido en ámbito estatal (RD 233/2013 art.19 a 24) pretende la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial que cumplan los siguientes requisitos:
– estar finalizados antes de 1981;
– que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y
– que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
No obstante, aun sin cumplir estos requisitos, se admiten en el Programa los edificios recogidos en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.34.2.
Las actuaciones han de dirigirse a la conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. En concreto, se consideran subvencionables las actuaciones detalladas y bajo las condiciones requeridas en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.35 y 36.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece este programa:
– las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas;
– en los edificios de tipología residencial colectiva destinados íntegramente al alquiler durante al menos 10 años, también las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles;
– respecto a actuaciones en las zonas privativas de las viviendas, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM; y
– el arrendatario de una vivienda cuando el propietario de la misma y él acuerden que este costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
Las ayudas se han de conceder en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la correspondiente Orden autonómica.
La cuantía máxima de las ayudas se determina en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprende el coste total de las actuaciones subvencionables de acuerdo con el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.35, siendo la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) de acuerdo con las condiciones establecidas en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.38.2.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar los 1.000 euros para las obras de conservación y para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad y los 1.500 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
El plazo de ejecución de las obras no puede exceder de 16 meses, ampliable excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana

Este programa, igualmente de ámbito estatal (RD 233/2013 art.25 a 30) financia la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, con el fin de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
Las subvenciones de este programa son compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
Las concretas actuaciones subvencionables y las condiciones que estas han de cumplir son las detalladas en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.42 y 43; y los beneficiarios de las ayudas los responsables de la ejecución integral del ámbito de actuación: administraciones públicas; propietarios únicos de edificios de viviendas; comunidades de propietarios; agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
A estos efectos, cabe destacar:
– cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno;
– no es posible obtener esta financiación si se han beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
El presupuesto protegido es el coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo honorarios de los profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados, sin superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
La cuantía de la ayuda se determina atendiendo al coste subvencionable de la actuación, no pudiendo exceder del 35% del mismo, multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:
– hasta 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación;
– hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida; y
– para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añaden:
– hasta 4.000 euros anuales, por unidad familiar a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal;
– hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
Las ayudas se han de conceder en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la correspondiente Orden autonómica.

Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

Este programa ha sido regulado previamente en el ámbito estatal (RD 233/2013 art. 33 a 36), siendo su objeto el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con dicho informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.
La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, del informe por edificio.

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

Este programa, también de ámbito estatal (RD 233/2013 art.37 a 40) financia la ejecución de proyectos de especial trascendencia, en relación con la mejora de barrios; centros y cascos históricos; renovación de áreas funcionalmente obsoletas y de áreas para la sustitución de infravivienda; ecobarrios; y zonas turísticas.
Los beneficiarios son las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y los entes asociativos de gestión. Teniendo a estos efectos en cuenta que:
– cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar;
– no pueden obtener esta financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Para obtener las ayudas de programa es necesario cumplir los siguientes requisitos relacionados con el proyecto:
– que se circunscriba a un único término municipal;
– que contenga la delimitación precisa del área de actuación, de carácter homogéneo y con continuidad geográfica, y la descripción de la situación urbanística y social de la misma.
Asimismo, se debe justificar la conveniencia de la propuesta de actuación, e incluir una memoria descriptiva de la misma y de viabilidad técnica y económica de la actuación, y adjuntar un presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuaciones, así como un calendario previsible de ejecución.
El importe de la ayuda ha de financiar un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada caso en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana, por aplicación directa o por asimilación, sin que dicho coste subvencionable pueda exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos.
Los proyectos se seleccionan régimen de concurrencia competitiva, bajo el procedimiento abierto que regule la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de acuerdo con la L 38/2003.

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