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Realización del trabajo autónomo a tiempo parcial

La modificación de la norma referenciada consiste en establecer como fecha de entrada en vigor de lo dispuesto acerca de la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo (L 27/2011 disp.final.10ª) el 1-1-2015 cuando estaba prevista su entrada en vigor el 1-1-2014, consistente en:
– poder realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial (L 20/2007 art.1.1.);
– los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (L 20/2007 art.24);
– considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial (L 20/2007 art.25);
– la posibilidad de reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial (L 20/2007 disp.adic.3ª.1.e).

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