La modificación de la norma referenciada consiste en establecer como fecha de entrada en vigor de lo dispuesto acerca de la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo (L 27/2011 disp.final.10ª) el 1-1-2015 cuando estaba prevista su entrada en vigor el 1-1-2014, consistente en:
– poder realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial (L 20/2007 art.1.1.);
– los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (L 20/2007 art.24);
– considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial (L 20/2007 art.25);
– la posibilidad de reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial (L 20/2007 disp.adic.3ª.1.e).
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