Se mantiene la regla general de incompatibilidad que, no obstante, siempre podía exceptuarse legal o reglamentariamente LGSS art.165. 1. Se insiste ahora en que el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (ex L 53/1984 art.1.1.2º) es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación (en línea con lo que se recogía ya en la (LGSS art.165.2 y 3). Se mantienen sin cambios los supuestos de compatibilidad en los casos de jubilación parcial y flexible, así como cuando el beneficiario realizaba trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales fueran inferiores al SMI en cómputo anual y por los que no había que cotizar (LGSS art.165.4). A dichas posibilidades de compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva, desde el 17-3-2013, se suma una nueva esta vez con trabajos por cuenta ajena y propia en los siguientes términos:
Requisitos
(RDL 5/2013 art.2)
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la nueva edad ordinaria de jubilación incrementada paulatinamente desde el 1-1-2013(LGSS art.161.1.a) y disp.adic.20ª). De manera que no cabe la compatibilidad con pensiones de jubilación acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Debiéndose tener en cuenta que la exigencia de período de carencia para acceder a una pensión completa o al 100% de la base reguladora -desde el 1-1-2013- se está incrementando paulatinamente (así por ejemplo en el período 2013 a 2019 se precisan 35 años y 6 meses)
c) El trabajo compatible puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuantía de la pensión
(RDL 5/2013 art.3)
a) La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50%.
b) El pensionista no tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
c) El beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
d) Finalizada la actividad profesional (la relación laboral por cuenta ajena o el cese en la actividad por cuenta propia), se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Cotización
(RDL 5/2013 art.4)
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores han de cotizar a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente. Además quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6%y del trabajador el 2%.
NOTA
El régimen descrito es aplicable a todos los Regímenes del sistema de Seguridad Social excepto al Régimen de Clases Pasivas que tiene un régimen propio (RDL 5/2013 art.1.2).
Debe tenerse en cuenta el nuevo régimen de compatibilidad descrito es aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente (RDL 5/2013 art.1.2).
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