Dados los numerosos cambios introducidos en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (por ejemplo, la inclusión entre los obligados a la presentación de la declaración de las personas a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal –L 49/1960– así como las entidades o establecimientos privados de carácter social de la LIVA art.20.tres; deber de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA de suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas; la modificación del contenido de la declaración como consecuencia del nuevo régimen especial del criterio de caja etc.), se hace necesario la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347. De ahí que se procede a sustituir los Anexos de la OM EHA/3012/2008 relativos a la Declaración anual de operaciones con terceras personas, y a los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347.
Además, con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para el arrendador de un local de negocio la obligación de presentar la citada declaración anual por estas operaciones, a pesar de que el arrendatario presente el modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes), se modifica este último modelo para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. En consecuencia, se sustituye el Anexo de la OM 20-11-2000 relativo a los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica y los modelos directamente legibles por ordenador del modelo 180. Con esta modificación, coincide la información comprendida en el modelo 180, con la del modelo 347 por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando por tanto excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Las modificaciones de ambos modelos, en vigor desde el 27-9-2014, serán de aplicación para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014.
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