Las principales novedades son las siguientes:
1. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. En caso de transmisión de participaciones de una entidad, se establece como requisito que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa, en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. Con anterioridad al 1-1-2013, el requisito establecía que el donante viniera ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que percibiera por ello supusiera su mayor fuente de renta; y que, como consecuencia de la donación, no mantuviera un porcentaje de participación superior al 75% del capital social de la empresa.
2. Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. Esta reducción se amplía a las donaciones en metálico destinadas a la rehabilitación de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, en los mismos términos que para la adquisición o construcción de la misma. El concepto de rehabilitación es el que establece la normativa reguladora del IRPF en su redacción vigente a 31-12-2012 (nº 1655 Memento Fiscal 2012).
3. Se aprueba una nueva tarifa del impuesto. Esta nueva tarifa vigente al 1-1-2013 es la siguiente:
BASE LIQUDABLE APLICABLE HASTA EUROS | CUOTA ÍNTEGRA EUROS | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS | TIPO PORCENTAJE APLICABLE |
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,08 | 207.266,95 | En adelante | 36,50 |
4. En materia de gestión, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad se adscriben funcionalmente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y continúan desempeñando las competencias que tienen delegadas por esta Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio de las funciones administrativas de gestión y liquidación del ISD y del ITP y AJD.
NOTA
Como consecuencia de la introducción en el DLeg Murcia 1/2010 de un nuevo art.5 «Tarifa del ISD» por L Murcia 14/2012 art.2, se produce una renumeración de los siguientes.
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