Las principales novedades son las siguientes:
1. La reducción por adquisición mortis causa de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional se amplía a la adquisición de cualquier tipo de bien destinado a ese fin. Los requisitos para su aplicación se modifican en estos términos:
– Desaparece el requisito de que la edad del causahabiente debe ser menor de 35 años.
– En la escritura pública en la que se formalice la aceptación de la transmisión hereditaria, se ha de expresar la voluntad de que, si se adquiere dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. La afectación del bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y debe mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entiende que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.
– Durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, se debe formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas. Durante el mismo plazo debe mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
– El requisito de que el número de socios o partícipes de la sociedad que se constituye no sea superior a cinco se exceptúa en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
2. La reducción por donación de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio profesional también se amplía a la adquisición por donación de cualquier tipo de bien destinado a ese fin. Los requisitos para la aplicación de esta reducción se han modificado en los mismos términos que los expuestos en el apartado anterior, si bien referidos al donatario y a la adquisición inter vivos.
Actualidad jurídica
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