Con efectos desde el 29-6-2012, se lleva a cabo una modificación de los tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto, en los siguientes términos:
a) Modalidad TPO: con carácter general se elevan los tipos de gravamen aplicables en esta modalidad, con las siguientes novedades:
– se establece una nueva escala progresiva para las operaciones inmobiliarias, en concreto, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto los reales de garantía):
Porción de la base liquidable comprendida entre | Tipo aplicable |
Entre 0 y 360.00 euros | 8% |
Entre 306.000,01 y 600.000 euros | 9% |
Más de 600.000 euros | 10% |
– se recoge, como novedad, la aplicación del tipo del 8% a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos que fiscalmente se les equiparan, siempre que aquella lleve aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificadas como inmuebles. Asimismo, tributa por el mismo tipo de gravamen, su posterior transmisión onerosa inter vivos.
– también se introduce la aplicación del tipo del 6% en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre os mismos (excepto los de garantía).
– se elevan de un 3% a un 4% el tipo aplicable a la transmisión de viviendas de VPO con precio máximo legal que constituyan la vivienda habitual del transmitente.
– igualmente se eleva de un 6% a un 7% el tipo aplicable en la transmisión de viviendas habituales que no tengan la consideración de VPO de precio máximo legal, modificándose los requisitos exigibles para su aplicación, ya que se determina que el valor real de la vivienda no puede superar los 122.000 euros y la suma de las bases imponibles general y de ahorro del IRPF del adquirente no pueden superar 19.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (tributación conjunta), siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
a) Modalidad AJD: con carácter general se introducen las siguientes novedades:
– se eleva del un 1,15% a un 1,20% el tipo general aplicable a los documentos notariales (primeras copias y actas notariales).
– se eleva igualmente de un 0,4% a un 0,75% el tipo aplicable para las escrituras que formalicen la adquisición de la vivienda habitual y préstamos hipotecarios para su financiación, siempre que concurran los requisitos previstos para la aplicación del tipo del 7% en la modalidad TPO.
NOTA
1) En la modalidad TPO se mantiene, en los mismos términos, el tipo del 6% aplicable en las adquisiciones de inmuebles destinadas a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional (L Extremadura 2/2012 art.9), así como la bonificación del 20% reconocida en la adquisición de la vivienda habitual de determinados colectivos (L Extremadura 2/2012 art.8).
2) La L Extremadura 2/2012 disp.derog.única deroga, a efectos del ITP y AJD, el DLeg 1/2006 art.17, 18, 19 y 23, así como la L Extremadura art.20, 21 y 22.
Pretendo comprar el 50% del piso de mi futura mujer, el piso costo en Escritura 260.000 Euros, igual valor catastral el coeficiente en Extremadura es del 2,49%, la vivienda es mi primera vivienda y tengo menos de 35 años, cuanto pagaría por el impuesto de Transmisiones – Gracias