Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el IRPF de La Rioja

Desde 1-1-2018, en esta Comunidad Autónoma:
A. Se modifica la escala autonómica del Impuesto, que queda como sigue:

Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
11,60%
20.200,00
2.081,75
15.000,00
14,60%
35.200,00
4.271,75
14.800,00
18,80%
50.000,00
7.054,15
10.000,00
19,50%
60.000,00
9.004,15
60.000,00
23,50%
120.000,00
23.104,15
En adelante
25,50%

B. El mínimo por discapacidad de descendientes a que se refiere la LIRPF art.60.2 se incrementa en un 10%, fijándose por tanto en 3.300 euros anuales. El importe asciende a 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La cuantía por el concepto de «gastos de asistencia» no se modifica.
Para tener derecho al incremento, deben cumplirse los requisitos establecidos en la LIRPF art.60 y 61 (2242 s. Memento Fiscal 2017 y 2305 Memento fiscal 2017) y acreditar el grado de discapacidad.
C. Las deducciones autonómicas se modifican como sigue, a la vez que se crean otras nuevas:
1. Deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios dentro del periodo impositivo.
Desde 1-1-2018, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computan los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al ISD.
La deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años es incompatible con la deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja y con la deducción para los jóvenes con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja (L La Rioja 10/2017 disp.trans.1ª.a) y b) respectivamente; ver 2663 Memento Fiscal 2017), para aquellos jóvenes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda antes del 1-1-2013, quienes seguirán aplicando las deducciones antes señaladas.
En ningún caso deben estar vinculados a una actividad económica los contratos y la vivienda mencionados en las deducciones de gastos por acceso a Internet, suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
2. Deducción para el cuidado de menores de hasta tres años.
a) Se incrementa el porcentaje de la deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros, que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja dentro del período impositivo (L La Rioja 10/2017 art.32.2). Este porcentaje pasa a ser, desde el 1-1-2018, del 30%, con el límite máximo de 600 euros por menor.
Se requiere que los contribuyentes mantengan su residencia en uno de los pequeños municipios de la Rioja que se señalan en la L La Rioja 10/2017 anexo I a la fecha de devengo del Impuesto; y se especifica que en caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el límite máximo a deducir se prorratearán por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
b) Desde 1-1-2018, los contribuyentes que dentro del periodo impositivo fijen su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se señalan en la L La Rioja 10/2017 anexo I y mantengan su residencia en el mismo a fecha de devengo del Impuesto, pueden deducir un 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 600 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el límite máximo a deducir se prorratean por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
Para tener derecho a esta deducción, el o los progenitores deben residir o trasladar su residencia en 2018 a estos municipios y mantener la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción. No se pierde el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
La deducción es de 100 euros al mes por cada hijo de 0 a 3 años, siempre que el contribuyente tenga derecho al mínimo por descendientes (2267 s. Memento Fiscal 2017). Para aplicar esta deducción, el último día de cada mes deben concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho a mínimo por descendientes.
El incumplimiento de los requisitos mencionados y la no permanencia en el municipio de residencia durante el plazo establecido, excepto en los supuestos fijados en el primer párrafo de este apartado, determina la obligación de devolver las deducciones indebidamente practicadas más los correspondientes intereses de demora, mediante regularización en la declaración del IRPF del año en que se produzca el incumplimiento.
c) Desde 1-1-2018, los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja pueden deducir un importe de hasta 600 euros anuales, en función de su base liquidable general, por los gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un período mínimo de seis meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja. Para ello, a fecha de devengo del impuesto, deben convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.
La cuantía máxima de esta deducción depende de la base liquidable general del IRPF, sometida a los tipos de la escala autonómica, de cada declaración, ya sea esta conjunta o individual. Los importes máximos son los siguientes:
Base liquidable general sometida a gravamen
Importe máximo de la deducción
No supera 12.450 euros (1º tramo de la escala autonómica)
600 euros
Superior a 12.450 euros y no supera 20.200 euros (2º tramo de la escala autonómica)
550 euros
Superior a 20.200 euros y no supera 35.200 euros (3º tramo de la escala autonómica)
500 euros
Superior a 35.200 euros y no supera 50.000 euros (4º tramo de la escala autonómica)
400 euros
Superior a 50.000 euros y no supera 60.000 euros (5º tramo de la escala autonómica)
250 euros
Superior a 60.000 euros y no supera 120.000 euros (6º tramo de la escala autonómica)
100 euros

En el caso de progenitores con derecho a deducción por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe máximo deducible por contribuyente es el 50% de los indicados en la tabla anterior, calculado en función de la base liquidable general de cada uno de ellos.
No obstante, si la base liquidable del ahorro sometida a tributación supera los 1.800 euros, el límite a aplicar por esta deducción es el del tramo inmediatamente inferior en cuantía, con un mínimo de 100 euros.
3. Deducción por acogimiento familiar de menores. La deducción también se aplica en el caso de menores acogidos en régimen de guarda con fines de adopción, formalizado por el órgano judicial o administrativo competente de esta Comunidad Autónoma.
También puede aplicar la deducción el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, pero que la suma de los períodos de los distintos acogimientos sí supere, al menos, dicho plazo.
4. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Desde 1-1-2018, estos vehículos dan derecho a practicar una deducción del 15% del importe de la adquisición, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en la Dir 2007/46/CE y en el Rgto (UE) 168/2013: turismos M1; furgonetas o camiones ligeros N1; ciclomotores L1e; triciclos L2e; cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e; motocicletas L3e; categoría L5e; y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
La L La Rioja 10/2017 art.32.7 redacc L La Rioja 2/2018 recoge los requisitos que deben cumplir los vehículos antes relacionados para poder aplicar la deducción.
La base de la deducción no puede superar los siguientes límites:
a) Vehículos pertenecientes a las categorías M1y N1: 50.000 euros.
b) Vehículos pertenecientes a las categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
c) Vehículos pertenecientes a las categorías L3e y L5e: 10.000 euros.
d)Vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e: 15.000 euros.
e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
5. Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de la Rioja.
Desde 1-1-2018, los contribuyentes que sean propietarios de viviendas y suscriban en el ejercicio uno o varios contratos de arrendamiento de vivienda, a través de la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja, con contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a la finalización del período impositivo, pueden deducir 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas. A estos efectos, basta con que uno de los arrendatarios firmantes del contrato no haya cumplido la edad referida a la finalización del período impositivo.
6. Deducción de gastos por acceso a Internet para jóvenes emancipados.
Desde 1-1-2018, los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a la finalización del período impositivo que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual pueden practicar una deducción del 30% del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras. La deducción asciende al 40% de tales gastos para aquellos contribuyentes que sean mujer, personas solas con menores a cargo, o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la L La Rioja 10/2017 anexo I.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
b) El contrato debe suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del Impuesto y mantenerse, al menos, hasta dicha fecha. El mismo debe constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.
Se considera vivienda habitual la regulada en la L La Rioja 10/2017 art.32.2 (2663 Memento Fiscal 2017).
Esta deducción solo podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
7. Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
Desde 1-1-2018, los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, pueden deducir el 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras. La deducción asciende al 20% de tales gastos para aquellos contribuyentes que sean mujer o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la L La Rioja 10/2017 anexo I y al 25% para personas solas con menores a cargo.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
b) El o los contratos deben suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del Impuesto y mantenerse, al menos, hasta dicha fecha. El contrato debe constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.
Se considera vivienda habitual la regulada en la L La Rioja 10/2017 art.32.2.
Esta deducción solo podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
8. Deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
Desde 1-1-2018, los contribuyentes menores de 36 años a la fecha de devengo del Impuesto pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
La base máxima de esta deducción es de 9.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La rehabilitación debe cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hayan sido objeto de deducción.
Asimismo, cuando la enajenación de una vivienda habitual haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minora en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se puede practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).