Con distintas fechas de entrada en vigor, entre otras, y en lo que respecta al ámbito inmobiliario, se introducen las siguientes modificaciones en el IRPF de Navarra:
1) Rendimientos del capital inmobiliario , desde el 1-1-2014:
– los gastos de reparación y conservación del inmueble (junto con los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora y demás gastos de financiación) no podrán exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por la cesión del inmueble o derecho; el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes;
– en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo podrá reducirse en un 40% en lugar de un 60%;
– en los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del ISD, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción del 40% por irregularidad.
2) Incrementos y disminuciones de patrimonio: con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11-3-2012 está exento el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada por el deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, o con ocasión de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, así como a la dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Asimismo, desde el 1-1-2013 no se exigirá el reintegro de las exenciones o deducciones tributarias a los sujetos pasivos que las hayan aplicado, en los casos en que la vivienda tenga el carácter de habitual y sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, siempre que esa vivienda sea objeto de transmisión en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, o como consecuencia de la venta extrajudicial por medio de notario, o en los casos de dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
3) Cuota íntegra: la aplicación separada de la escala para los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial no será de aplicación, desde el 1-1-2014, en los casos de custodia compartida.
4) Tributación conjunta: el mínimo personal incrementado no se aplica, desde el 1-1-2014, en los casos de custodia compartida.
5) Imputación temporal: se incluye desde el 1-1-2013 la misma regla que en el territorio común respecto a las rentas pendientes de imputación en caso de que el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea.
6) Retenciones: se prorrogan, a partir del 1-1-2014, los porcentajes de retención o de ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre la cesión del derecho de imagen y sobre otros rendimientos del capital mobiliario, actualmente vigentes.
NOTA
A efectos del IRPF los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la LF Navarra 13/2000 disp.adic.21ª.
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