Se ha introducido distintas modificaciones en la regulación del IRPF de Araba, si bien debe diferenciarse según las medidas tengan efectos:
I) Desde el 1-1-2013: las novedades son las siguientes:
a) Afectación de los elementos patrimoniales: se elimina la regla según la cual en ningún caso eran susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
b) Rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa: se incorporan nuevas reglas para su determinación relativas:
1. Deducibilidad de los siguientes gastos:
– por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamiento;
– regalos y demás obsequios.
2. Deducibilidad de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de:
– vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas;
– embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves.
3. Consideración como no deducibles de:
– los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla las regulación vigente respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo (L 7/2012 art.7);
– los sobornos.
c) Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa: respecto a la calificación y cuantificación de los ingresos y gastos, a excepción de las provisiones, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, debe realizarse como venía haciéndose hasta ahora de conformidad con las reglas especiales establecidas en el la NF Araba 3/2007 art.28 y en la Norma Foral del IS (NF Araba 24/1996), pero desde la fecha antes indicada se precisa que también deben tenerse en consideración reglas generales establecidas en la NF Araba 3/2007 art.26.
Además, respecto a la posibilidad de que en relación a determinados colectivos de empresarios o profesionales puedan establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, se añade que, salvo que otra cosa se diga expresamente, es de aplicación lo dispuesto en la NF Araba 3/2007 art.29.1.a.
II) Desde el 1-1-2014. A efectos de la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos, se establecen ciertas limitaciones para los contribuyentes que realicen actividades empresariales. Así, no podrán aplicar este método cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere 450.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas.
2. Cuando el volumen de compras de bienes y servicios efectuados por el contribuyente, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 300.000 euros anuales en el ejercicio anterior. En el supuesto de obras o servicios subcontratados el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. No se aplicará lo dispuesto en esta letra respecto a las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
Se establecen las reglas para determinar las magnitudes excluyentes mencionadas en los número 1 y 2 anteriores
NOTA
Ver en el nº 600 Memento Fiscal Foral 2012 las novedades respecto a la valoración de las retribuciones en especie, y a las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
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