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Modificaciones del IS en Bizkaia

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013:
1. Se añade que no serán gastos fiscalmente deducibles:
a. Los gastos derivados de operaciones cuyo pago se realice incumpliendo la normativa sobre pagos en efectivo superiores a 2.500 €.
b. Los sobornos.
2. Se limita la deducibilidad de determinados gastos:
a. Gastos por relaciones públicas (servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos): son deducibles en un 50%, con el límite máximo conjunto del 5% del volumen de operaciones del sujeto pasivo.
b. Gastos por regalos y demás obsequios: son deducibles siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor.
3. Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte:
a. Adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas: será deducible el 50% de los gastos, con el límite máximo de:
– por una parte, la cantidad menor entre 2.500 euros; o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el sujeto pasivo por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación; y
– por otra parte, con el límite máximo de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año en todos los casos.
En el supuesto de que una misma persona utilice simultáneamente más de un vehículo, los límites señalados se aplican por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice. Además, cuando el vehículo no se haya utilizado durante todo el año, los límites máximos de deducción mencionados, han de calcularse proporcionalmente al tiempo en que se haya utilizado el vehículo de que se trate.
No obstante, los gastos serán deducibles en su totalidad, hasta el límite máximo:
– por una parte, de la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros; y
– por otra parte, con el límite máximo de 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, cuando se ejercite la opción de considerar deducible la totalidad del gasto, al haber sido objeto de imputación la cantidad correspondiente en concepto de retribución en especie a la persona que lo utiliza, o bien el sujeto pasivo pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica.
b. Serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de determinados vehículos, y también los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
c. No serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de embarcaciones, de buques de recreo o de deportes náuticos ni de aeronaves, salvo que se afecten exclusivamente al desarrollo de una actividad económica, en que serán deducibles hasta el límite máximo del importe correspondiente a los ingresos obtenidos en cada período impositivo (no será aplicable el límite señalado cuando el sujeto pasivo acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los citados medios de transporte de forma continuada en el tiempo).
4. Se suprime la deducción de las cantidades satisfechas o los bienes donados a las sociedades de Promoción de Empresas.
5. Se incorpora una limitación a la aplicación de la libertad de amortización y de la amortización acelerada establecida para entidades sometidas al régimen especial de las pequeñas y medianas empresas en relación con los elementos de transporte, a los que se ha limitado la deducibilidad de los gastos derivados de los mismos para garantizar que no se supera en ningún caso el importe máximo de 25.000 euros de precio de adquisición sobre el que se permite la deducción fiscal de los gastos correspondientes.
6. Al igual que se recoge en la normativa estatal, respecto a los bienes y derechos no contabilizados o no declarados, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
No obstante, tal presunción no resultará de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del IS.
Se establece un régimen transitorio donde se dispone que la imputación de rentas presuntas se realizará al período impositivo que proceda, excepto que deba imputarse a algún período impositivo iniciado con anterioridad al 1-1-2013, en cuyo caso la imputación se realizará al primer período impositivo iniciado con posterioridad a dicha fecha.
7. En relación a los contratos de arrendamiento financiero, al igual que se establece en la regulación estatal, se regula que las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación a la Administración tributaria, por establecer que el momento de puesta en condiciones de funcionamiento del bien se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a. Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.
b. Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.
c. Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie. Además, se establece un régimen transitorio por el que los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente aprobación administrativa en un período impositivo iniciado antes de 1-1-2013, se regirán, a efectos de este régimen y del de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31-12-2012.

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