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Modificación de la LFGT en Navarra

Con efectos a partir del 1-1-2013:
1. Se precisan algunos aspectos de los recargos derivados de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo. Así, cuando se haya obtenido una devolución por cuantía superior a la que resulte de una autoliquidación presentada posteriormente, el recargo se girará sobre la parte de devolución que resulte improcedente. Asimismo, cuando se haya obtenido una devolución derivada de una autoliquidación, y de la posterior autoliquidación presentada resulte una cuota a ingresar, el recargo ha de girarse sobre la cantidad devuelta indebidamente más la cuota que resulte de la mencionada autoliquidación posterior. A estos efectos, el plazo para determinar el recargo correspondiente al importe de la devolución obtenida indebidamente, se computa desde la fecha de la devolución hasta la fecha de presentación de la autoliquidación posterior y el plazo para determinar el recargo correspondiente a la cuota a ingresar resultante de la autoliquidación posterior, se computa desde el término del plazo voluntario para la presentación e ingreso hasta la fecha de presentación de la referida autoliquidación.
2. Infracciones y sanciones tributarias:
a. Se prevé que si la Administración Tributaria estima que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exonera de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, de modo que la Administración puede continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la mencionada regularización, resultan aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.
b. En los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave incoados por requerimientos efectuados por un órgano de la Administración Tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del Impuesto de que se trate, se contempla una multa pecuniaria proporcional del 40% al 120% sobre la cuota tributaria y, en su caso, los recargos, sobre las cantidades dejadas de ingresar, sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos o sobre el importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción grave expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados; ello, sin perjuicio de la reducción fijada al efecto.
c. En lo tocante a la posibilidad de ceder datos tributarios a terceros, se amplía en dos supuestos: con el fin de colaborar con el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para el reintegro a los usuarios y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud del exceso que estos hayan realizado en las aportaciones en el ámbito sanitario, y al objeto de permitir que el Departamento del Gobierno de Navarra que en cada caso gestione las prestaciones del Servicio de Asistencia Sanitaria denominado «Uso especial» pueda determinar adecuadamente el porcentaje de aportación de cada usuario a esas prestaciones.
d. Devolución de ingresos indebidos: se precisa que en ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad penal en los supuestos de regularización mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria o cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.
e. Se incorpora el régimen fiscal sobre asistencia mutua, estableciendo que en defecto de regulación propia, es de aplicación en Navarra el previsto en la LGT Título III Capítulo VI y demás disposiciones sobre dicha materia establecidas en la misma norma, y en particular lo relativo al cobro de intereses de demora, al aplazamiento y fraccionamiento del pago, a la interrupción de los plazos de prescripción, a la prelación y garantías de créditos, a la cesión de datos tributarios, a los medios y valoración de pruebas, a la adopción de medidas cautelares y al devengo de recargos en periodo ejecutivo.
3. Se prevén una serie de medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2013:
a. No se exigirán garantías en los aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior a 210.354,24 euros, siempre que el Impuesto o concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas al efecto, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes: que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30% de la deuda cuyo aplazamiento solicite o que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20% de dicha deuda.
b. No se exigirán garantías ni el ingreso anterior a su tramitación que correspondiese, en las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario o ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta un año y periodicidad mensual.
c. En el caso de deuda en período voluntario, es causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por aval solidario o hipoteca inmobiliaria.
4. Al igual que se recoge en la normativa estatal, con efectos para las declaraciones a presentar correspondientes a los ejercicios de los años 2012 y siguientes, se establece la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

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