Ha sido publicada la OM que desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A) En relación el método de estimación objetiva, la mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2012 (OM EHA/3257/2011), así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.
Como principales novedades cabe destacar las siguientes:
1. Plazo de renuncia y revocación: los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2013, pueden hacerlos desde el 1-12-2012 hasta el 31-12-2012 mediante la presentación de una declaración censal. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para la estimación directa. En el caso de inicio de actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.
2. Se mantiene para el ejercicio 2013 la medida relativa a la reducción del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en dicho período impositivo.
3. Se establece para los contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca una reducción del rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%.
4. Se revisan con efectos 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas. Además, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo. Este nuevo índice se aplicará igualmente, al año 2012.
5. Se han adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva la (OM HAP/2549/2012 art.3), a la modificación del IRPF por la que se establecen, con efectos desde el 1-1-2013, nuevas causas de exclusión del citado método para las actividades empresariales a las que pueda resultar de aplicación el tipo de retención del 1% de la LIRPF art.101.5.d (LIRPF art.31.1 redacc L 7/2012).
B) Respecto del régimen especial simplificado del IVA, la Orden de aprobación de módulos adapta su importe a los nuevos tipos de gravamen del IVA vigentes desde el 1-9-2012.
Como novedades, destacan:
1ª. Reducción de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. La reducción afecta a los sujetos pasivos que realicen en el término municipal de Lorca actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden (Otras actividades distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales contenidas en el anexo I de la Orden). La reducción es del 20% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes que corresponda a tales actividades en el año 2013.
La señalada reducción opera tanto a nivel de cuota trimestral como de cuota anual del régimen especial simplificado del impuesto.
2ª. Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2013 para ciertas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, como son los servicios de cría, guarda y engorde de aves y la apicultura.
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