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Fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida de trabajadores

Para los contratos indefinidos que se celebren entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016, en cualquiera de sus modalidades, y durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que debe formalizarse por escrito, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se va a determinar conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le va a ser aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se va a reducir de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización cuenten con menos de 10 trabajadores tienen derecho a mantener la bonificación (en los supuestos de contratación de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos legales) o reducción (para el resto de trababajores contratados), si bien durante este nuevo período van a estar exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique este beneficio a que va a ser proporcional al número de días en alta en el mes
Para beneficiarse de estos beneficios, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio corfrespondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las esas obligaciones, se produce la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
b) No haber extinguido, en los 6 meses anteriores a la celebración de los que dan derecho a los beneficios previstos, contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios – declarados unos y otros judicialmente como improcedentes- o por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a Derecho. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando para el cálculo de dicho incremento como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, examinándose dicho mantenimiento cada 12 meses. Para ello, se van a utilizar el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A dichos efectos, no se van a tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
e) No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
Estas reducciones no son de aplicación:
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones
– que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa la contratación de los hijos de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral (ver 665 Memento Social 2015);
– de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el RGSS;
– de empleados públicos (L 36/2014 art.20, 21 y disp.adic.15ª a 17ª);
– de trabajadores contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados unos y otros judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho,en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción;
– de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
c) A la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al beneficio indicado.
La aplicación de la bonificación o reducción no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, y ha ser objeto de control y revisión por la TGSS y por la ITSS. Se establecen las siguientes excepciones:
– en el supuesto de contratación de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso se permite la compatibilización con los incentivos en tales supuestos previstos (L 18/2014 art.107);
– en el caso de contratación de beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, que se declara compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban (RDLey 16/2014 art.8).
Si se incumplen las condiciones señaladas, el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es del requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del total, la bonificación o reducción va a quedar sin efecto y el empresario debe proceder al reintegro, en el porcentaje señalado en la norma según el momento en que se produzca dicho incumplimiento, de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, sin que proceda en este caso exigir recargo e interés de demora.

NOTA
El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida va a coexistir hasta el 31-3-2015 con la conocida «tarifa plana» en la cotización a la Seguridad Social (RDLey 3/2014), previéndose que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se van a regir por la normativa vigente en el momento de su celebración (RDL 1/2015 disp.trans.2ª).

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