A partir del 1-1- 2015 se introducen en el IRPF de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificaciones en las deducciones por cuidado de familiares con discapacidad y por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma, así como dos nuevas deducciones, en los siguientes términos:
a) Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura: se reconoce la deducción del 3% de las cantidades (excepto intereses) satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de Extremadura y, a partir del 1-1-2015, a la rehabilitación de las mismas, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente (antes, residencia habitual) acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura;
– que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años (con anterioridad, se hace referencia a que sea igual o inferior a 35 años);
– que se trate de su primera vivienda; y
– que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 euros (tributación individual) y 24.000 euros (tributación conjunta).
A efectos de los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, así como de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente se ha de acudir a la normativa estatal vigente a 31-12-2012.
Asimismo, como novedad, a partir del 1-1-2015 es deducible un 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, sin necesidad de la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública referidas anteriormente. Este porcentaje resulta aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1-1-2015.
b) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: a partir del 1-1-2015, como novedad, es deducible el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. A estos efectos, se han de cumplir los requisitos siguientes:
– que en la fecha del devengo del impuesto el contribuyente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: tenga menos de 36 años cumplidos (en caso de tributación conjunta, ha de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre); forme parte de una familia numerosa; o tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
– que constituya la vivienda habitual del contribuyente, sea ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma;
– que se haya satisfecho el ITP y AJD por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas ;
– que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza;
– que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual;
– que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada; y
– que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros (tributación individual) o a 24.000 euros (tributación conjunta).
No obstante, este límite se eleva al 10%, con el límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural -entendiéndose como tal aquella sita en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes-.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.
c) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: a partir del 1-1-2015, los contribuyentes con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 300 euros.
La base de deducción está formada por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de dicha vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se han de minorar en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual , la base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición y rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida, sin superar los 6.000 euros, por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción estatal. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de la misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.
NOTA
1) La L Extremadura 1/2015sustituye, con carácter general, las referencias a “minusválido” por “persona con discapacidad”.
2) Para la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, para los conceptos de adquisición y rehabilitación se ha de tener en cuenta la normativa estatal vigente a 31-12-2012.
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