Mediante el presente real decreto se permitirá que las sociedades civiles utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites necesarios para su constitución mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE). Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) o a través de la Ventanilla Única y, por vía electrónica, está disponible en la siguiente dirección de Internet: https://subsede.pyme.minetur.gob.es.
Debe tenerse en cuenta que la regular cumplimentación del DUE correspondiente a sociedades civiles cuyo objeto sea la explotación de una actividad mercantil no convalida la nulidad de éstas al constituirse en documento privado.
El DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites (RD 682/2003 art.5.1.b) a n):
• Obtención del NIF provisional de la sociedad, previa remisión a la Administración tributaria del correspondiente contrato privado de constitución o copia simple electrónica de la escritura de constitución.
• Autoliquidación del ITP y AJD (operaciones societarias).
• Obtención del NIF definitivo de la sociedad, para lo que habrá que enviar a la Administración tributaria los datos del contrato privado de constitución o escritura pública, NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, o su representante, y liquidación por el ITP y AJD, en los casos que proceda.
• Declaración censal de inicio de actividad tanto para la AEAT como para la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
• Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
• Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.
• Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
• Alta en el IAE a efectos censales.
• Registro de nombre de dominio «.es».
• Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
• Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
• Y desde el 11-5-2015, la comunicación de la apertura del centro de trabajo.
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