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Cambios en el procedimiento de despidos colectivos

Los cambios que se producen en la regulación sobre procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada se refieren fundamentalmente a::
A) Documentación común a todas las causas de despido colectivo (ver 2445 Memento Social 2013) .
B) Documentación en los despidos por causas económicas:
Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deben acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante los dos últimos ejercicios económicos completos siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica a que se ha hecho referencia, deben acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
C) Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. . El empresario debe hacer llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación de apertura , así como la documentación económica exigida, según las causas del despido. Además, debe acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores. Asimismo debe remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora.
D) Iniciación del procedimientoLa comunicación de la apertura del periodo de consultas, acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados y debe contener los siguientes extremos:
– la especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada;.
– número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornad, desglosando esta información por centro de trabajo, provincia y comunidad Autónoma cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo;
– número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, desglosando igualmente esta información cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo;
– concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada;
– criterios considerados para la designación de los trabajadores afectados;
– copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada;
– representantes de los trabajadores que integren la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales
E) Comunicación a la autoridad laboralEl empresario debe hacer llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación de apertura del procedimiento , así como la documentación justificativa . Asimismo debe remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora.
F) InterlocuciónEstan legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el 5055 Memento Social 2013 en el orden y condiciones señalados en el mismo.
G) Comisión negociadoraLa consulta debe llevarse a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, queda circunscrita a los afectados por el procedimiento. Se integra por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. La parte que actúa en representación de los trabajadores debe establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones
H) Régimen de acuerdos en el periodo de consultasLa adopción de acuerdos en este periodo requieren la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, se considera el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes. Sólo se considera acuerdo colectivo en el periodo de consultas aquel que haya sido adoptado por los sujetos considerados interlocutores a este efecto.
El empresario y la representación de los trabajadores pueden acordar, en cualquier momento del periodo de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, en particular los regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de nivel estatal o de nivel autonómico.
En todo caso, el procedimiento de mediación o arbitraje debe desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores.

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