El plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana es un plan de acción territorial de naturaleza sectorial de LUVA art.16. Sus determinaciones prevalecen frente a las de los planes urbanísticos municipales; aunque el planeamiento estructural municipal puede contener determinaciones que impliquen un mayor nivel de protección.
Los objetivos del plan son:
• Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
• Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
• Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
• Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de protección.
• Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
• Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.
• Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.
El ámbito del plan es el siguiente, sin perjuicio de que puedan ampliarse o reducirse justificadamente con el fin de adaptarse a límites reconocibles, por tratarse de suelos contiguos a un espacio natural protegido o por presentar características físicas, ambientales o paisajísticas homogéneas:
Ámbito estricto | Suelos situados en la franja de 500 m de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y coincidente con la zona de influencia de la legislación de costas. |
Ámbito ampliado | Suelos situados en la franja entre los 500 m y los 1.000 m de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y dota de refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos del ámbito estricto, garantizando la amortiguación de los impactos sobre los mismos. |
Ámbito de conexión | Suelos situado en la franja entre los 1.000 m y los 2.000 m de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, donde ha de analizarse, ordenarse y garantizarse la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio. |
Los municipios que quedan afectados son: Alicante, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcalà de Xivert, Alfafar, lAlfàs del Pi, Almàssera, Almassora, Almenara, Altea, Bellreguard, Benavites, Benicarló, Benicàssim, Benidorm, Benissa, Burriana, Cabanes, Calp, el Campello, Canet dEn Berenguer, Castellón de la Plana, Chilches, Cullera, Daimús, Dénia, Elche, Finestrat, Foios, Gandia, Guardamar de la Safor, Guardamar del Segura, la Llosa, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Miramar, Moncofa, Nules, Oliva, Ondara, Orihuela, Oropesa de la Mar, Pego, Peñíscola, Pilar de la Horadada, Piles, la Pobla de Farnals, Benitachell, els Poblets, Puçol, el Puig de Santa Maria, Quartell, Sagunto, San Fulgencio, Sant Joan dAlacant, Santa Pola, Sedaví, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Teulada, Torreblanca, Torrevieja, València, el Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Jávea, Xeraco y Xeresa.
Las zonas de protección incluyen todos los ámbitos territoriales homogéneos del litoral delimitados en los planos de ordenación por sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático (nº 1249 s. Memento Urbanismo 2018).
Forma parte del plan el catálogo de playas de la Comunidad Valenciana rigiéndose por lo dispuesto en la legislación en materia de costas y por sus propias disposiciones normativas y la ordenación y gestión de la vía del litoral de la Comunidad Valenciana.
La vía del litoral es un eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura verde. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilitando el recorrido íntegro del litoral y conectando física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito. La planificación territorial y urbanística ha de integrarse en su ordenación y gestión y, en cuanto sea posible su trazado ha de discurrir por la zona de servidumbre de tránsito; su diseño se ajusta a lo dispuesto en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana directriz 137 y realizarse a través de los programas de paisaje o de los instrumentos de planificación municipal que han de garantizar su continuidad y una anchura mínima de 3 m y máxima de 6 m.
Destacan como normas generales las siguientes:
• La vigencia del plan es indefinida, en tanto no se revise.
• La consellería ha de impulsar las acciones necesarias para su divulgación y conocimiento público, facilitando el acceso al mismo desde su página web.
• La consellería puede modificarlo puntualmente cuando concurran circunstancias territoriales o medioambientales que así lo aconsejen. En cualquier caso, solo pueden aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del plan.
También puede revisar el plan para adaptar nuevos criterios respecto de sus determinaciones sustanciales. Son causa de revisión:
– la adopción de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre el litoral que supongan la modificación sustancial de los objetivos del plan;
– una evolución de la realidad socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entren en contradicción con los objetivos del plan; y
– el transcurso de 20 años desde su aprobación definitiva; en todo caso la consellería debe analizar si concurre alguna de las dos primeras circunstancias a los 10 años de la aprobación del plan.
Las modificaciones o revisiones del plan han de someterse al mismo procedimiento legal que el previsto para su aprobación. Sin embargo, no se considera modificación:
– la concreción de la vía del Litoral y la inclusión de otros recursos paisajísticos, culturales y de dinamización del territorio;
– la adecuación a una realidad física diferente de la manifestada en el propio plan, consecuencia de un error material o de hecho;
– las alteraciones derivadas del cambio de escala, para ajustarse al planeamiento territorial, urbanístico y sectorial o para adecuarse a las características topográficas y morfológicas de los terrenos, a la existencia de otros elementos de la infraestructura verde o a las redes de infraestructuras de servicios.
En estos casos se pueden redelimitar o adecuar las zonas de protección cuando se cumplan las siguientes condiciones: no alterar, de forma sustancial, la funcionalidad y la forma de cada zona y, que el ajuste no sea superior a un 5% de aumento o disminución de la superficie de cada zona.
La adecuación o concreción del plan debe ser aprobada por resolución de la persona titular de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje, previa consulta pública e informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.
Las determinaciones son:
• Garantizar la conectividad funcional y ecológica de la infraestructura verde en todos los ámbitos señalados en el plan, así como la comunicación no motorizada mediante un elemento apto para ella, con una anchura mínima de 3 m.
• Las zonas verdes de red primaria calificadas en la franja de los 500 m del litoral, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, deben mantener su calificación.
• Pueden adscribirse a los suelos urbanizables o urbanos, suelos de las categorías de suelos no urbanizables de protección litoral y no urbanizables de refuerzo del litoral, que han de formar parte de la red primaria de zonas verdes.
En cualquier caso, todos los estudios de integración paisajística, de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico en la franja de 500 m de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, deben ser informados por el órgano competente en materia de paisaje.
NOTA
En desarrollo de este plan debe elaborarse un programa de actuaciones en áreas prioritarias del litoral que vaya encaminado a la regeneración y cualificación del patrimonio natural, paisajístico y cultural del litoral, incluyendo la mejora del entorno urbano y la regeneración del espacio público.
Preferentemente, ha de desarrollarse en los suelos no urbanizables de protección litoral e incorporar un conjunto de proyectos y actuaciones piloto en el que tienen prioridad los suelos de titularidad de las administraciones públicas.
Estas actuaciones, integradas en las estrategias o programas a financiar con fondos europeos, han de tramitarse como programas de paisaje.
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