La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2014, regula los modelos de las declaraciones, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluye la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos en fondos propios de entidades, la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente (con alguna excepción), la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero (también con excepciones), la nueva regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, la creación de un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1-1-2013 que realicen actividades económicas, la creación de una nueva deducción por inversión de beneficios, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D e IT sin límite de la cuota pero con un descuento del 20%, la modificación del régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero a través de la amortización anticipada de determinados activos y la aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17-7-2013 relativa a este régimen y la modificación del régimen fiscal de las SOCIMI.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2014 al 20-7-2014, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente. Por tanto, a diferencia de otros años, no se permite su presentación en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía telemática, especificándose que las declaraciones individuales de las entidades que forman el grupo deben cumplimentarse en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades, teniendo en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros procede del grupo y no del límite individual de la entidad.
4. Presentación electrónica por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
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