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Aprobación de dos nuevos impuestos propios medioambientales en Canarias

Tal y como había sido anunciado en el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales, se crean dos nuevos impuestos propios medioambientales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas principales características son:

a) Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales

– Es un impuesto exigible en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 1-7-2012.
– El hecho imponible es el impacto medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los grandes establecimientos comerciales, por razón del impacto que pueden ocasionar al territorio, al medio ambiente y a las infraestructuras de Canarias.
– El sujeto pasivo es quien desarrolle las actividades que generan el hecho imponible del impuesto.
– El período impositivo coincide con el año natural, y su devengo se produce el día 31 de diciembre de cada año. Existen excepciones en los supuestos de apertura posterior al 1 de enero, y de clausura anterior al 31 de diciembre.
– La base imponible es el resultado de aplicar determinados porcentajes en función de la ubicación del establecimiento a la suma de la superficie, expresada en metros cuadrados, destinada a aparcamiento de que disponga el gran establecimiento comercial y el 50% de la superficie útil de exposición y venta, también expresada en metros cuadrados.
– La cuota íntegra se determina aplicando un coeficiente a la base imponible, que varía en función de la isla en la que esté ubicada el establecimiento. Al resultado anterior se le aplica reducciones que varían en función de la actividad desarrollada por el establecimiento.
Existen reglas especiales para el año de apertura y el de clausura.
– La cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota tributaria íntegra en el importe de la deducción por inversiones relacionadas con la protección medioambiental: 60% del precio de adquisición o coste de producción (minorado en subvenciones y ayudas públicas) de las inversiones realizadas durante el período impositivo en bienes o derechos del inmovilizado material o intangible, situados o destinados dentro del ámbito territorial del impuesto, dirigidas a adoptar medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de la deducción no puede exceder del 45% de la cuota tributaria íntegra.
– Para la gestión de este impuesto se debe constituir un padrón de contribuyentes. Con carácter general las liquidaciones y el plazo para efectuar el ingreso se notifican colectivamente, mediante el correspondiente edicto publicado en el Boletín Oficial de Canarias, si bien en el primer año de vigencia del impuesto y en el año de apertura del gran establecimiento comercial, se ha de notificar por el órgano gestor la liquidación correspondiente al alta en el padrón.


– Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Determinadas Actividades

– Es un impuesto exigible en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 1-1-2013, que grava la capacidad económica manifestada en la realización de las actividades de transporte y/o distribución de energía eléctrica en alta tensión y las de comunicaciones electrónicas, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, que producen externalidades negativas por la incidencia, alteración o riesgo de deterioro medioambiental que ocasiona la realización de las actividades, sin asumir los correspondientes costes económicos y sociales.
– El hecho imponible es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por la realización de actividades de transporte y/o distribución de electricidad por una red de alta tensión con el fin de suministrar a clientes finales o distribuidores o de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, con carácter de radiocomunicaciones, terrestres o satelitales, en las Islas Canarias.
No obstante, existen exenciones tanto subjetivas como objetivas.
– El sujeto pasivo es el titular de la correspondiente licencia comercial del gran establecimiento comercial que propicie el impacto medioambiental sujeto a gravamen. Son responsables solidarios los propietarios de los elementos patrimoniales afectos a las actividades que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quien las explote.
– El período impositivo coincide con el año natural, y su devengo se produce el día 31 de diciembre de cada año. Existen excepciones en los supuestos de apertura posterior al 1 de enero, y de clausura anterior al 31 de diciembre.
– La base imponible es la extensión, expresada en kilómetros lineales, de tendido eléctrico en redes de tensión igual o superior a los 20 kV en las actividades de transporte y/o distribución de electricidad; el número de torres y mástiles, antenas, paneles y otros elementos radiantes en las actividades de servicios de comunicaciones electrónicas.
– La cuota íntegra se determina aplicando un importe por kilómetro, que varía en función de si la red es soterrada o aérea, y, en este último caso, en función de los kilovatios. En el caso de comunicaciones electrónicas el importe es de 500 euros por elemento.
Existen reglas especiales para el año de apertura y el de clausura.
– La cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota tributaria íntegra en el importe de la deducción por inversiones relacionadas con la protección medioambiental: 60% del precio de adquisición o coste de producción (minorado en las subvenciones y ayudas públicas destinadas a su financiación) de las inversiones realizadas durante el período impositivo en bienes o derechos del inmovilizado material o intangible, situados o destinados dentro del ámbito territorial del impuesto, dirigidas a adoptar medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de la deducción no puede exceder del 45% de la cuota tributaria íntegra.
– Para la gestión de este impuesto se debe constituir un padrón de contribuyentes estando los sujetos pasivos obligados a presentar las declaraciones censales y de modificación de datos necesarios para la gestión del impuesto.
Con carácter general las liquidaciones y el plazo para efectuar el ingreso se notifican colectivamente, mediante el correspondiente edicto publicado en el Boletín Oficial de Canarias, si bien en el primer año de vigencia del impuesto y en el año de inicio de la actividad, se ha de notificar por el órgano gestor la liquidación correspondiente al alta en el padrón.
Los sujetos pasivos están obligados a efectuar pagos fraccionados del 25% de la cuota que correspondería ingresar, considerando la situación de las instalaciones el primer día de cada período impositivo, los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente.

Por otro lado se establecen unas normas comunes aplicables a ambos impuestos medioambitales:

a) La Administración Tributaria puede recabar de los obligados tributarios cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación de estos impuestos, así como requerir de la Administración General y de las Corporaciones Locales y demás organismos de ellas dependientes, la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación de los impuestos, así como la práctica de las comprobaciones que procedan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
b) El consejero competente en materia tributaria debe aprobar los modelos de declaración, pagos fraccionados y demás establecidos para la gestión de estos impuestos; establecer, en su caso, su presentación y pago por medios telemáticos; y dictar las disposiciones necesarias para la gestión y efectiva aplicación de estos impuestos.
c) Los aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares y las infracciones y sanciones, se rigen por lo establecido en la LGT.

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