Con efectos desde el 1-1-2013, se derogan determinados beneficios fiscales en el IRPF y se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación, únicamente, con las nuevas inversiones que tengan lugar a partir del 1-1-2013.
Se deroga, con efectos desde el 1-1-2013, el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, se modifica el régimen transitorio para adaptarlo a la nueva situación.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Se establece la obligación de informar, mediante la correspondiente declaración anual, sobre los bienes inmuebles situados en el extranjero de los que el contribuyente sea titular.
Se establece en los presupuestos generales del Estado para 2012, la cuantía de la compensación por pérdida del beneficio fiscal de deducción por adquisición de vivienda habitual.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.