Rappel cobrado por anticipado

Para la contabilización de un rappel cobrado por anticipado, según el PGC/90 era de aplicación el principio de devengo. El cliente debía contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como «Ingreso a distribuir en varios ejercicios» e imputar a resultados del ejercicio a medida que se iban devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. El ICAC considera en vigor este criterio, con el actual PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.

Créditos con garantía hipotecaria en situaciones de concurso de acreedores

Al cierre de cada ejercicio, la entidad acreedora debe realizar un test de deterioro y, en su caso, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre el importe recuperable del crédito y su valor contable, y, el interés moratorio debe reconocerse como un derecho de cobro, siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y ello pueda valorarse con fiabilidad.