Aplicación de la normativa anterior por haber tenido lugar el divorcio antes del 1-1-2008, cuando el fallecimiento se produce con posterioridad, aunque la beneficiaria sí tenía reconocido derecho a la pensión compensatoria.
El RRM art.111 permite a un cargo con facultad certificante (p.e., administrador único o solidario, o secretario o presidente del consejo) oponerse a la inscripción del nombramiento de la persona que ha de sustituirle en tal cargo. Si bien, la mera alegación de falta de validez de la certificación expedida por la persona presuntamente nombrada no impide la inscripción de este nuevo nombramiento, sino que es preciso que la tacha alegada sea debidamente acreditada ante el registrador.
Si queda acreditado que los actos impugnados son perjudiciales para la masa, deberán ser revocados con independencia de cuál haya sido la parte que proporcionó el medio que produjo el efecto probatorio.