Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.
La presentación de un recurso de reposición en los servicios de correos extranjeros es válida a efectos de cumplimiento del plazo de interposición si se pueden entender razonablemente cumplidas las finalidades que trata de garantizar la normativa española.
No tiene la consideración de error material la consignación en un acuerdo de liquidación de intereses de demora, como consecuencia de la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria, de los porcentajes correspondientes al interés legal vigente durante el periodo de devengo, en lugar de los correspondientes al interés legal incrementado, cuando en dicho acuerdo no se especifica expresamente cuál de los dos resulta aplicable.
Cuando lo recurrido en vía económico-administrativa es sólo uno de los componentes de la deuda tributaria, en este caso, el importe de los intereses a liquidar a favor del sujeto pasivo, la cuantía de la reclamación viene determinada por la diferencia entre el importe de intereses pretendido por el sujeto pasivo y el reconocido por la Administración.
La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.
La Ley de lucha contra el fraude modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa.
El análisis de la posible extemporaneidad es prioritario respecto del enjuiciamiento de los demás motivos de controversia, incluso aunque uno de ellos sea la prescripción.
El trámite de puesta de manifiesto del expediente es una facultad de los recurrentes que precisa de su ejercicio activo para desplegar sus efectos.
Las sanciones tributarias no se suspenden de forma automática en la vía judicial. El órgano jurisdiccional ha de ponderar las circunstancias concretas y justificar la suspensión de la sanción así como la ausencia de garantía.
Se excluye de los supuestos de devolución de ingresos indebidos las cantidades ingresadas para obtener la exoneración de responsabilidad penal.