A efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa española, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente (RD 1829/1999) se aplica únicamente a las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA que es la encargada de la prestación del servicio postal universal de acuerdo con dicha normativa.
No obstante lo anterior el Tribunal Supremo, en un caso similar al planteado en la presente reclamación, consideró como válida a efectos de la presentación de la solicitud de devolución de no establecidos la presentación en la Oficina de Correos de Italia disponiendo, una vez recogida la normativa interna sobre la materia, que cabía prescindir de su estricto cumplimiento cuando se podían entender razonablemente cumplidas las finalidades que trataban de garantizar, esto es, además de la fecha de presentación, la identidad o identificación de los escritos presentados en las Oficinas de Correos que se dirigen a una determinada Dependencia Administrativa (TS 4-7-05, Rec 1711/00). Dicho criterio ha sido acogido por la Audiencia Nacional (AN 11-9-09, Rec 3818/09; 14-10-08, Rec 340/06).
De acuerdo con lo anterior, se entiende que se han observado los requisitos exigidos en un recurso de reposición presentado por un empresario no establecido ante el Servicio de Correos Checo dentro del plazo previsto a tal efecto, si bien se recepciona por la Administración tributaria una vez vencido dicho plazo.
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