Ejecución de resoluciones judiciales
Ejecución de una resolución judicial en los casos de estimación parcial.
Ejecución de una resolución judicial en los casos de estimación parcial.
Efectos del recurso de anulación en la tramitación de un recurso de alzada interpuesto contra el mismo acto.
La liquidación provisional practicada en un procedimiento de inspección y los recursos interpuestos contra ella no interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
Cuando se solicita la suspensión con fundamento en perjuicios de difícil o imposible reparación, la solicitud debe ser admitida a trámite y estimada o desestimada en cuento al fondo.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2018, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.
Aunque el obligado tributario no utilice el cauce procedimiental correcto, los órganos administrativos deben ratificar de oficio, cuando concurran las causa para ello, los errores de hecho que resulten de los propios documentos incorporados al expediente administrativo.
La regularización voluntaria de una deuda prescrita en vía administrativa, con la finalidad de aplicar la excusa absolutoria, no genera, en los casos de sobreseimiento y archivo por la jurisdicción penal, el derecho a la devolución por ingresos indebidos.
El obligado a cumplir una diligencia de embargo de créditos por impago de un tercero no tiene potestad para interponer recurso frente al acto administrativo notificado.
El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria se inicia desde la ejecución de una resolución firme, no siendo ejecutivas, a estos efectos, las resoluciones que estiman parcialmente las pretensiones del contribuyente, cuando son objeto de recurso.
La ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras pudiendo entrar a analizar incluso cuestiones no planteadas -en cuyo caso deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado- . No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.
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