La Ley del fraude faculta a la Administración para acordar la prohibición de disponer a una sociedad de sus inmuebles

Para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad, la Ley de lucha contra el fraude establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.

Interrelación entre la prescripción de la acción para liquidar y la prescripción de la acción de cobro

Puede producirse la prescripción de la acción de cobro aunque estuviera vivo el derecho a determinar la deuda tributaria en sede de los procedimientos revisores, en curso. Sin embargo, para que se produzcan dichos efectos, es condición previa y necesaria que la deuda tributaria no se halle suspendida, porque es la petición de suspensión del deudor tributario el obstáculo que impide que corra el plazo de prescripción de la acción de cobro de la deuda tributaria.

Legitimados para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos

El contribuyente que paga una deuda que corresponde a otro obligado tributario carece de legitimación para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos tanto por el procedimiento general de devolución de ingresos indebidos como por los procedimientos especiales de revisión o el recurso extraordinario de revisión, en tanto en cuanto que no es obligado tributario de la relación jurídico-tributaria derivada del tributo.

Sucesores en las obligaciones tributarias del causante

En el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la adquisición de la condición de heredero, y, por tanto, de sucesor obligado al pago de las deudas tributarias de su causante, está ligada a la existencia y aprobación del inventario correspondiente, salvo que su elaboración no se haya producido por causa de negligencia de los propios herederos.

Transmisión de activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos

El RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, prevé la posibilidad de que el FROB ordene a la entidad de crédito correspondiente el traspaso de los activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos. En este sentido, la transmisión de activos no constituirá un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria y la sociedad de gestión de activos no será responsable de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dicha transmisión derivadas de la titularidad, explotación o gestión de los mismos por la entidad transmitente.

Procedimiento de aplicación de los tributos caducado

Los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento.

Sucesores de personas jurídicas

En caso de sociedades extinguidas las actuaciones se han de entender con los sucesores y no con los liquidadores, sin perjuicio de que estos últimos deban comparecer ante la Inspección si son requeridos en cuanto que representantes que fueron de la sociedad extinguida y custodios de su contabilidad.

Competencias en el área de recaudación

Se modifica la atribución de competencias en relación con la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias y del procedimiento de asistencia mutua para el cobro.