Cambio de doctrina: acreditación de períodos de residencia legal de extranjeros que adquirieron la doble nacionalidad
El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no confiera la Ley de extranjería. Los períodos de residencia legal exigidos para acceder a prestaciones no contributivas por parte de un extranjero se anudan a la obtención de la pertinente autorización administrativa de residencia conforme a la Ley de extranjería, incluso cuando los solicitantes obtuvieran la doble nacionalidad con posterioridad y la mantuvieran en el momento de la solicitud de la pensión.