Con efectos a partir de 1-1-2023, se adoptan diferentes medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y al fomento de la natalidad y la conciliación, que implican la modificación de diversas deducciones autonómicas y la creación de otras nuevas en este sentido.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF y en el de gestión de los tributos, con el objeto de consolidar el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia y conseguir que este se afiance entre la ciudadanía de este territorio histórico como un modelo cercano, ágil y sencillo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el IRPF.
En respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se establece un nuevo aplazamiento excepcional de las deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre y marzo de 2022.
Se aprueba para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, el aplazamiento excepcional de deuda tributaria sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
Se regulan para el ejercicio 2021, declaración a presentar en 2022, los plazos para la presentación de la declaración de la renta y, en su caso, los de ingreso de la deuda resultante.
Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2021 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.