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Gestión del IRPF en Bizkaia (RF 10/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

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Con efectos a partir del 11-3-2023, se introducen las siguientes modificaciones:a) Respecto a la obligación de declarar:1. Se introducen los diferentes medios de que dispone la ciudadanía para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el IRPF, y se desarrolla con mayor exhaustividad el medio presencial.2. Se introducen modificaciones técnicas respecto a los medios de identificación y forma que los contribuyentes pueden utilizar.b) Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes de personas fallecidas, se establece la inscripción de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos del cónyuge viudo o miembro de la pareja de hecho supérstite, de quienes se presume que ostentan la representación de la herencia. Esta inscripción se completa con la concesión de un derecho de oposición tanto a los sucesores del fallecido, como al representante de la herencia nombrado con el testador para lo que deben acreditar su condición.c) A efectos de la práctica de notificación y de la finalización del procedimiento iniciado mediante declaración, no es preceptiva notificación expresa:1. En las devoluciones, cuando la liquidación provisional que se dicte contiene el mismo resultado que la declaración presentada; el procedimiento se entiende finalizado en la fecha de ingreso mediante transferencia bancaria.2. En las declaraciones con resultado a ingresar, cuando la liquidación provisional tenga un resultado y unos datos que no difieren de los contenidos de la declaración; el procedimiento se entiende finalizado el último día del plazo para el pago de la deuda tributaria o para el cargo de la domiciliación.Se exceptúa de lo anterior, las liquidaciones derivadas de presentaciones fuera de plazo y aquellas cuyos datos difieren de los contenidos en la declaración.Lo anterior resulta aplicable a los procedimientos iniciados a partir del 11-3-2023 y a los iniciados con anterioridad a esa fecha, cuyo acto de finalización no hubiera adquirido firmeza, siempre que su aplicación sea más beneficiosa para los contribuyentes.DF Bizkaia 47/2014 art.73, 73 quater, quinquies, septies, 74, 75 bis.1, 75 ter.2.a y b y disp.trans 8ª redacc DF Bizkaia 22/2023 art.1, BOTHB 10-3-23; DF Bizkaia 112/2009 art.70 redacc DF Bizkaia 22/2023 art.2, BOTHB 10-3-2023; DF Bizkaia 12/2021 disp.adic.única redacc DF Bizkaia 22/2023 art.3, BOTHB 10-3-23NOTALa Orden de cabecera también modifica el DF Bizkaia 112/2009.

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