Reconocimiento del grado de discapacidad de grado igual o superior al 33% a pensionistas de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, pero solo a los efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013).
El reconocimiento automático del grado del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta solo es a efectos de la regulación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013).
El cálculo del porcentaje final del grado de discapacidad cuando el solicitante acredita dolencias distintas que dan lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, no se obtiene con la suma aritmética de aquéllos, sino a través de la tabla de valores combinados que recoge la norma.
No procede el reconocimiento de gran invalidez, sino el de incapacidad permanente absoluta, a un trabajador de la ONCE que por sus patologías ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social que se produce en virtud de contrato con la misma, agravándose posteriormente su situación clínica tras un traumatismo.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Se modifica en Canarias la Ley de Vivienda para incluir, entre otras, diversas medidas en relación con la vivienda protegida de esta Comunidad Autónoma.