Para paliar los efectos generados por el COVID-19, se establece una reducción de la cuota anual del régimen simplificado del IVA del 20% para determinadas actividades, del 35% para actividades de comercio y transporte y del 40% para la hostelería.
Se deroga la nota de la sección segunda de las tarifas del IAE de Navarra que permitía que quienes iniciasen cualquier actividad profesional pudiesen aplicar durante los 5 primeros años el 50% de la cuota.
Para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la
LF Navarra 7/2020
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Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se actualizan los importes para resultar adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, otorgando mayor flexibilidad para la adscripción y desadscripción de contribuyentes.
Se adecúa la normativa a la del territorio común y se extiende hasta el 30-4-2021 la aplicación del tipo del 0% del IVA a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19. Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
Se incorporan novedades en materia de organización y atribución de competencias en las áreas de Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas e Impuesto Especiales de la Agencia Tributaria