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Se regulan para el año 2021 los aspectos más concretos del régimen simplificado del IVA: se mantienen los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 35/2020, en el IVA, se reduce en el año 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, porcentaje que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Estas reducciones se deben aplicar también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.En el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computan como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2020 disponen para ejercitar la opción hasta el 25-4-2020, debiendo efectuarse en los modelos 036 y 037.No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. Asimismo, se entiende efectuada la revocación, siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia, cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen simplificado.OF Bizkaia 73/2021EDL 2021/421, BOTHB 15-1-21
Actualidad jurídica
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