Para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, se modifica el Reglamento de Recaudación en Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Araba para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
Para la fijación de la base imponible de vehículos usados, esta debe constituirse únicamente por el valor de mercado intrínseco del vehículo, sin que sea posible minorar dicho valor en el importe del propio IMT que debe abonarse como consecuencia del incumplimiento de la condición temporal a que se subordinó la exención por su destino a alquiler.