Pago del haber de gananciales tras la muerte del cónyuge (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

No incide en la exención del impuesto el hecho de que el pago del haber de gananciales al cónyuge supérstite se haga con bienes gananciales o privativos del causante.

Cónyuge supérstite

Tras la muerte de uno de los cónyuges, si no existe sociedad conyugal, los bienes que reciba el cónyuge supérstite quedan sujetos a tributación conforme al régimen matrimonial que rige la pareja, con independencia de las posibles cláusulas firmadas entre ambos cónyuges que puedan alterar la titularidad de los bienes del matrimonio.

Nuevo Reglamento del ISD en Gipuzkoa

Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa.

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (I)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 19. Abril-Junio 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) 1. INTRODUCCIÓN   Es doctrina administrativa y jurisprudencial ya consolidada aquella que sostiene que la disolución de una comunidad […]