Realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Flexibilización del régimen de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial, reduciéndose el plazo de preaviso para su realización e incrementándose el número de horas complementarias que pueden realizarse. Se distingue entre horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.
Solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos 10 horas semanales, en cómputo anual.

A vueltas con la ultraactividad

Denunciado un convenio colectivo de ámbito provincial y hasta que se alcance un nuevo pacto – salvo en las materias reguladas por el convenio estatal al que están vinculados como convenio de ámbito superior – no es aplicable a los trabajadores afectados la normativa básica, esto es, el régimen previsto en el Estatuto de los Trabajadores sino las condiciones de trabajo previstas en el anterior que perdió su vigencia el 8-7-2013.

Requisitos para la eficacia de la denuncia tácita de un convenio colectivo

El acuerdo para la constitución de mesa negociadora de un convenio todavía en vigor no implica su denuncia tácita. Para que esta se produzca de forma expresa -tal como exige la norma- son necesarios actos demostrativos de tal voluntad de las partes legitimadas para negociar.