Delimitación entre las comisiones negociadoras y las aplicativas de un convenio

Una organización sindical no puede reclamar la participación en la comisión aplicativa, o de mera administración del convenio, en base a una supuesta violación de la libertad sindical, si no ha suscrito el mismo. Pero, la duda sobre la naturaleza normativa o aplicativa de una comisión debe resolverse -haciendo una interpretación extensiva – a favor de su consideración negociadora, favoreciendo así el derecho de libertad sindical y la participación del sindicato no suscriptor del convenio en una comisión que presenta aspectos negociadores.

Interpretación de las cláusulas convencional de ultraactividad

Es válida la cláusula convencional pactada en materia de ultractividad estableciendo la prorroga del convenio denunciado hasta la consecución de un nuevo acuerdo, y no se encuentra afectada por la reforma laboral (ET art.86.3.4º modif L 3/2012) que dispone la pérdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo para sustituirle, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo.