Se aprueba el fraccionamiento extraordinario del pago de la deuda tributaria para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Se introduce una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, aplicable a las escrituras públicas que formalicen la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2020, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
Se aprueba en el IVA de Navarra un nuevo modelo 308, de solicitud de devolución por sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia, por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, por quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Se modifica en Navarra la orden foral por la que se regulan los supuestos en los que es obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos en la normativa tributaria del IVA, IEDMT, ITP y AJD, IRPF e IS.
Se incorporan al modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales nuevos supuestos de exención, entre los que hay que destacar el establecido para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio.
Actualización para el 2021 de las cantidades a aplicar para determinar el importe de las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación en su modalidad contributiva.