Modificación del Rgto UE/282/2011

Con efectos 1-1-2021, se modifica el Rgto UE /282/2011 para adaptarlo a las modificaciones que fueron introducidas en la Dir 2006/112/CE por la Dir (UE) 2017/2455.

Modificación colectiva: validez del acuerdo negociado con la totalidad de la plantilla al carecer de representantes unitarios

Si concurren determinados criterios de excepcionalidad, es valida la negociación y el acuerdo de modificación colectiva de condiciones alcanzado por la empresa, que carece de representantes unitarios, con la totalidad de los trabajadores, y que optan por no designar la comisión ad hoc, teniendo dicho acuerdo el mismo carácter y eficacia colectiva que el que se hubiera alcanzado con la comisión ad hoc