La empresa no está impedida de poner en marcha el trámite de la modificación sustancial por la coincidencia en el tiempo con las negociaciones del convenio colectivo.
Para justificar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, basada en causas económicas, no cabe alegar el argumento de la dinámica del low cost ni acudir a la memoria presentada como acreditadora de la evolución negativa de la empresa, si la empresa mantiene beneficios y sin que dicha memoria venga corroborada por prueba suficiente.
La reducción del porcentaje de descuentos en la compra de dos concretos artículos, aplicable a los trabajadores de la empresa, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dado que con ella no se produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto.
Cuando una modificación de las condiciones de trabajo viene impuesta por una Ley no resulta de aplicación el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, previsto para los supuestos en los que sea el empresario quien acuerda la modificación.
En cualquier medida empresarial en materia de flexibilidad, sea externa o interna, la decisión es materialmente colectiva cuando sobrepase los umbrales previstos en la respectiva norma estatutaria, debiéndose entender que, en general, el referente numérico a esos umbrales hace alusión a la totalidad de la plantilla de la empresa, no a quienes presten sus servicios en el centro de trabajo concreto al que afecten los traslados. De igual forma que debe entenderse que tienen carácter individual, las decisiones empresariales de traslado cuando afecten a centros de trabajo que ocupen a 5 o menos de 5 trabajadores, con lo que los trasladados solo podrían ser un máximo de 4 trabajadores (si afectara a la totalidad del centro, aunque todos sus trabajadores fueran únicamente 5, siempre sería colectivo).
La sustitución del servicio de comedor de la residencia de verano de la empresa -para vacaciones de los trabajadores y sus familias-, por la prestación de dicho servicio por un restaurante de la localidad, que no altera los aspectos fundamentales de la relación laboral, ni supone perjuicio alguno para los trabajadores, no puede calificarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino que es una manifestación del ius variadi empresarial.