Se regula la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
Con efectos desde el 7-12-2016, se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Ha sido aprobado el sistema de Suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria aquellos sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite al sujeto pasivo su aplicación de forma voluntaria.
A efectos del cómputo del plazo de resolución, se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
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