Nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

Se regula la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

Declaración de alta y de modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores

Con efectos desde el 7-12-2016, se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Modificaciones relativas a las declaraciones-liquidaciones

Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).

Suministro inmediato de información

Ha sido aprobado el sistema de Suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria aquellos sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite al sujeto pasivo su aplicación de forma voluntaria.

Plazos de resolución

A efectos del cómputo del plazo de resolución, se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.